Deducciones IRPF 2014 Andalucía

Deducciones IRPF 2014 Andalucía 




Para los beneficiarios de las ayudas familiares

Cuantía de la deducción
50 euros por hijo menor de tres años que integre la unidad familiar del contribuyente, cuando se tuviera reconocido el derecho a percibir ayudas económicas por hijo menor de tres años en el momento de un nuevo nacimiento.
50 euros por hijo que integre la unidad familiar del contribuyente, cuando se tuviera reconocido el derecho a percibir ayudas económicas por parto múltiple.

Requisito para la aplicación de la deducción
Para aplicar esta deducción los ingresos anuales de la unidad familiar en la que se integra el contribuyente, no podrán exceder de 11 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de estas deducciones, su importe se distribuirá por partes iguales.

Para los beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas

30 euros por los contribuyentes que hayan percibido subvenciones o ayudas económicas en aplicación de la normativa de Andalucía para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida conforme a dicha normativa.
La deducción sólo es aplicable una vez, con independencia de si se percibe la subvención de forma íntegra o fraccionada y se practicará en el período impositivo en que los contribuyentes hayan percibido la subvención o ayuda (si es íntegra) o el primer año de su percepción (si se hace de forma fraccionada).
En el supuesto de declaración conjunta, la deducción aplicable será de 30 euros aunque en la unidad familiar existan varios beneficiarios de dichas subvenciones o ayudas.

Requisito para la aplicación de la deducción
Para aplicar esta deducción los ingresos anuales de la unidad familiar en la que se integra el contribuyente, no podrán exceder de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples (IPREM), de acuerdo con lo establecido en el Decreto 395/2008, de 24 de junio, de Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, o norma que lo sustituya

Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes
1. Inversión en vivienda habitual protegida
Cuantía de la deducción
El 2% de las cantidades satisfechas durante 2014 por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.

Base máxima de la deducción
La base máxima de la deducción será de 9.040 euros.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
La aplicación de la deducción está condicionada al cumplimiento de los mismos requisitos y condiciones exigidos en relación con la deducción general por adquisición de vivienda habitual en la normativa estatal en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012 y, además, los siguientes:

-       Que la vivienda tenga la calificación de protegida de conformidad con la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía a 31 de diciembre de 2014.
-       Que los ingresos anuales de la unidad familiar en la que se integra el contribuyente no excedan de 5,5 veces del IPREM, en el sentido que ya se ha comentado para la anterior deducción.
-       Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2003.

Esta deducción será incompatible con la de Inversión en vivienda habitual para personas jóvenes.

2. Inversión en vivienda habitual por personas jóvenes

Cuantía de la deducción
3% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.

Base máxima de la deducción
La base máxima de la deducción será de 9.040 euros.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
Como la anterior deducción, también está condicionada cumplimiento de los mismos requisitos y condiciones exigidos en relación con la deducción general por adquisición de vivienda habi­tual en la normativa estatal del IRPF y, además, los siguientes:

·       Que el contribuyente sea menor de 35 años el 31 de diciembre de 2014. En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.
·       Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 430 y 445 de la página 12 de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
- 19.000 euros en tributación individual.
- 24.000 euros en tributación conjunta.
·       Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2003.

Esta deducción será incompatible con la de Inversión en vivienda habitual protegida.

Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual

Cuantía y límite máximo de la deducción
El 15% de las cantidades satisfechas durante 2014 por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 500 euros anuales.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

·       Que el contribuyente no haya cumplido los 35 años de edad antes del 31 de diciembre de 2014.
·       Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 430 y 445 de la página 12 de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
- 19.000 euros en tributación individual.
- 24.000 euros en tributación conjunta.
·       Que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
·       Que el contribuyente identifique al arrendador o arrendadora de la vivienda haciendo constar su NIF en la correspondiente declaración-liquidación.

La deducción se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento. No obstante, tratándose de matrimonios en régimen de gananciales, las cantidades satisfechas que puedan ser objeto de deducción corresponderán a los cónyuges por partes iguales aunque el contrato esté sólo a nombre de uno de ellos. En todo caso, el importe máximo de la de­ducción será de 500 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta.

Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuen­cia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles

Cuantía de la deducción
El 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio 2014 en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
a) Que como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40 por 100 del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
b) Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años.
c) Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los si­guientes requisitos:
Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Que desarrolle una actividad económica.
3º Si la inversión efectuada corresponde a la constitución de la entidad, que desde el primer ejercicio fiscal ésta cuente al menos con una persona con contrato laboral a jornada completa, dada de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, y que se mantengan las condiciones del contrato durante al menos veinticuatro meses.
4º Si la inversión efectuada corresponde a una ampliación de capital de la entidad, que dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación de capital y la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos del párrafo 3º anterior, y dicho incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses.

Límite de la deducción
El límite de deducción aplicable será de 4.000 euros anuales.

Por adopción de hijos en el ámbito internacional

Cuantía de la deducción
600 euros por cada hijo adoptado en 2014.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
Esta deducción es compatible con la deducción anteriormente comentada "Para los benefi­ciarios de las ayudas familiares".
La aplicación de la deducción está condicionada a que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 430 y 445 de la página 12 de la declaración, no supere las si­guientes cantidades:
- 80.000 euros en tributación individual.
- 100.000 euros en tributación conjunta.
Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se distribuirá por partes iguales.

Para contribuyentes con discapacidad
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
100 € por cada contribuyente que tenga la consideración legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100.

Para la aplicación de la deducción, es preciso que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente, casillas 430 y 445 de la página 12 de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
- 19.000 euros en tributación individual.
- 24.000 euros en tributación conjunta.

Para el padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años
Cuantía de la deducción
100 euros para contribuyentes que sean padres o madres de familia monoparental a 31 de diciembre de 2014.

Tiene la consideración de familia monoparental, a efectos de la deducción, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
- Hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
- Hijos mayores de edad cuya incapacidad halla sido declarada judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Requisitos para la aplicación de la deducción

La aplicación de la deducción está condicionada a que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 430 y 445 de la página 12 de la declaración, no supere las si­guientes cantidades:
- 80.000 euros en tributación individual.
- 100.000 euros en tributación conjunta.

La deducción anterior se incrementará adicionalmente en 100 euros por cada ascen­diente que conviva con la familia monoparental, siempre que éstos generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años establecido en la normativa esta­tal del IRPF.

Por asistencia a personas con discapacidad
1. Cuantía y requisitos de aplicación de la deducción con carácter general
100 euros por cada persona con discapacidad que otorgue derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes, conforme a la normativa estatal del IRPF.
La aplicación de la deducción está condicionada a que la suma de las bases imponibles gene­ral y del ahorro, casillas 430 y 445 de la página 12 de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
- 80.000 euros en tributación individual.
- 100.000 euros en tributación conjunta.

2. Deducción adicional cuando precisen ayuda de terceras personas
Cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras perso­nas y generen derecho a la aplicación del mínimo en concepto de gastos de asistencia, confor­me a la normativa estatal del IRPF, el contribuyente podrá deducir el 15 por 100 del importe satisfecho a la Seguridad Social, en concepto de cuota fija que sea por cuenta del empleador

Por ayuda doméstica

Cuantía de la deducción
El 15%, con un máximo de 250 euros, del importe satisfecho por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada del hogar familiar, que constituya su vivienda habitual.

Supuestos, requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
a) Cónyuges o parejas de hecho que cumplan ciertas condiciones, como que tengan hijos que formen parte de la unidad familiar, que ambos perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
b) Familias monoparentales en las que el padre o la madre perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Tanto en el caso de cónyuges o parejas de hecho como en el caso de familias monoparentales, deberá hacerse constar en la casilla 753 del Anexo B1 de la declaración el Código Cuenta de Cotización del sistema especial del régimen general de la Seguridad Social de empleados de hogar.

Para trabajadores por gastos de defensa jurídica de la relación laboral

Cuantía y límite máximo de la deducción
El importe satisfecho por el contribuyente, en concepto de gastos de defensa jurídica de­rivados de la relación laboral en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato y reclamación de cantidades, con el límite de 200 euros, tanto en tributación individual como conjunta.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estarán obligados a con­servar durante el plazo de prescripción los justificantes y documentos que acrediten el derecho a disfrutar de las deducciones.

Por obras en vivienda (cantidades pendientes de deducción)
Esta deducción solo resulta aplicable en la declaración del ejercicio 2014 a las cantidades satisfechas desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras reali­zadas durante dicho período en cualquier vivienda de propiedad del contribuyente situada en Andalucía o en el edificio en el que esta se encuentre, que no pudieron ser deducidas en el ci­tado ejercicio 2012 ni en el ejercicio 2013 por exceder de la base máxima anual de deducción.

Cuantía de la deducción
El 5% de las cantidades satisfechas desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de di­ciembre de 2012 que no pudieron ser deducidas en la declaración del ejercicio 2012 ni en la del ejercicio 2013 por exceder de la base máxima anual de deducción.

Base máxima anual de la deducción
La base máxima anual de esta deducción será de:
- 6.750 euros anuales cuando la base imponible sea igual o inferior a 53.007,20 euros anuales.
- 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales, cuando la base imponible esté comprendida entre 53.007,21 y 71.007,20 euros anuales.

Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad

Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
100 euros por el cónyuge o pareja de hecho que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que no sea declarante del impuesto de 2014 y
b) Que tenga la consideración legal de personas con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.

En el caso de parejas de hecho éstas han de estar inscritas en el Registro de Parejas de Hecho.

Para la aplicación de la deducción, es preciso que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente, casillas 430 y 445 de la página 12 de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
- 19.000 euros en tributación individual.
- 24.000 euros en tributación conjunta.

No tendrán derecho a aplicar esta deducción los contribuyentes cuyos cónyuges o parejas de hecho con discapacidad hayan aplicado la deducción para contribuyentes con discapacidad

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Normativa aplicable a las deducciones de IRPF de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Decreto Legisla­tivo 1/2009

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