Para los beneficiarios de las ayudas familiares
Cuantía de la deducción
50 euros por
hijo menor de tres años que integre la unidad familiar del contribuyente, cuando
se tuviera reconocido el derecho a percibir ayudas económicas por hijo menor de
tres años en el momento de un nuevo nacimiento.50 euros por hijo que integre la unidad familiar del contribuyente, cuando se tuviera reconocido el derecho a percibir ayudas económicas por parto múltiple.
Requisito para la aplicación de la deducción
Para aplicar esta
deducción los ingresos anuales de la unidad familiar en la que se integra el
contribuyente, no podrán exceder de 11 veces el Salario Mínimo
Interprofesional. Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de estas deducciones, su importe se distribuirá por partes iguales.
Para los beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas
30 euros por los contribuyentes que hayan percibido subvenciones o ayudas económicas en aplicación de la normativa de Andalucía para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida conforme a dicha normativa.
La deducción sólo es aplicable una vez, con independencia de si se percibe la subvención de forma íntegra o fraccionada y se practicará en el período impositivo en que los contribuyentes hayan percibido la subvención o ayuda (si es íntegra) o el primer año de su percepción (si se hace de forma fraccionada).
En el supuesto de declaración conjunta, la deducción aplicable será de 30 euros aunque en la unidad familiar existan varios beneficiarios de dichas subvenciones o ayudas.
Requisito para la aplicación de la deducción
Para aplicar esta
deducción los ingresos anuales de la unidad familiar en la que se integra el
contribuyente, no podrán exceder de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de
Efectos
Múltiples (IPREM), de acuerdo con lo establecido en el
Decreto 395/2008, de 24 de junio, de Plan Concertado de Vivienda y Suelo
2008-2012, o norma que lo sustituya
Por
inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por
las personas jóvenes
1. Inversión en vivienda habitual protegida
Cuantía de la deducción
El 2% de las cantidades satisfechas durante 2014 por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del
contribuyente.
Base máxima de la deducción
La base máxima de la deducción será de 9.040 euros.
Requisitos y otras condiciones
para la aplicación de la deducción
La aplicación de la deducción está condicionada al cumplimiento de
los mismos requisitos y condiciones exigidos en relación con la deducción
general por adquisición de vivienda habitual en la normativa estatal en su
redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012 y, además, los siguientes:
- Que la vivienda tenga la calificación
de protegida de conformidad con la
normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía a 31 de diciembre de 2014.
- Que los ingresos
anuales de la unidad familiar en la que
se integra el contribuyente no
excedan de 5,5 veces del IPREM, en el sentido que ya
se ha comentado para la anterior deducción.
- Que la adquisición o rehabilitación de
la vivienda habitual se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2003.
Esta deducción será incompatible con la de Inversión en
vivienda habitual para personas jóvenes.
2. Inversión en vivienda habitual por personas jóvenes
Cuantía de la deducción
3% de las cantidades
satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la
vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.
Base máxima de la deducción
La base máxima de la deducción será de 9.040 euros.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
Como la anterior deducción, también está condicionada cumplimiento
de los mismos requisitos y condiciones exigidos en relación con la deducción
general por adquisición de vivienda habitual en la normativa estatal del IRPF
y, además, los siguientes:
· Que el contribuyente sea menor de 35 años el 31 de diciembre de 2014. En caso de tributación conjunta, el
requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su
caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.
· Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 430
y 445 de la
página 12 de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
- 19.000
euros en tributación individual.
- 24.000 euros en tributación conjunta.
· Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se
haya iniciado a partir del 1 de enero de 2003.
Esta deducción será incompatible con la de Inversión en
vivienda habitual protegida.
Por cantidades invertidas
en el alquiler de la vivienda habitual
Cuantía y límite máximo de la deducción
El
15% de las
cantidades satisfechas durante 2014 por el alquiler de la vivienda habitual del
contribuyente, con un máximo de 500 euros anuales.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
· Que el contribuyente no haya cumplido los 35 años de edad antes del 31 de diciembre de 2014.
· Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 430
y 445 de la
página 12 de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
- 19.000
euros en tributación individual.
- 24.000 euros en tributación conjunta.
· Que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la
fianza a favor de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
· Que el contribuyente identifique al arrendador o arrendadora de la vivienda haciendo constar su NIF en la correspondiente
declaración-liquidación.
La deducción se practicará por el
titular o titulares del contrato de arrendamiento. No obstante, tratándose de matrimonios en régimen de
gananciales, las cantidades satisfechas que puedan ser objeto de deducción
corresponderán a los cónyuges por partes iguales aunque el contrato esté sólo a
nombre de uno de ellos. En todo caso, el importe máximo de la deducción será de 500 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta.
Por inversión en la
adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de
acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las
sociedades mercantiles
Cuantía de la deducción
El 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio 2014 en la
adquisición de acciones o
participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de
sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de
Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
a) Que como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente, computada junto con la que posean de la
misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de
parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el
tercer grado incluido, no
se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40 por 100 del
total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
b) Que dicha participación se mantenga
un mínimo de tres años.
c) Que la entidad de la que se adquieran las
acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:
1º Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
2º Que desarrolle una actividad económica.
3º Si la
inversión efectuada corresponde a la constitución de la entidad, que desde el primer ejercicio fiscal ésta cuente al menos con
una persona con contrato laboral a jornada completa, dada de alta en el Régimen
correspondiente de la Seguridad Social, y que se mantengan las condiciones del
contrato durante al menos veinticuatro meses.
4º Si la
inversión efectuada corresponde a una ampliación de capital de la entidad, que dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres
años anteriores a la ampliación de capital y la plantilla media de la entidad
durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se
incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses
anteriores al menos en una persona con los requisitos del párrafo 3º anterior,
y dicho incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses.
Límite de la deducción
El límite de deducción aplicable será de 4.000 euros anuales.
Por adopción de hijos en
el ámbito internacional
Cuantía de la deducción
600 euros por cada hijo adoptado en 2014.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
Esta deducción es compatible con la deducción anteriormente
comentada "Para los beneficiarios de las ayudas familiares".
La aplicación de la deducción está condicionada a que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 430
y 445 de la
página 12 de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
- 80.000 euros en tributación individual.
- 100.000 euros en tributación conjunta.
Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la
aplicación de esta deducción, su importe se distribuirá por partes iguales.
Para contribuyentes con
discapacidad
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
100 € por cada contribuyente que tenga
la consideración legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100.
Para la aplicación de la deducción, es preciso que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente, casillas 430 y 445 de la
página 12 de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
- 19.000 euros en tributación individual.
- 24.000 euros en tributación conjunta.
Para el padre o madre de
familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años
Cuantía de la deducción
100 euros para contribuyentes que sean padres o madres de
familia monoparental a 31 de
diciembre de 2014.
Tiene la consideración de familia
monoparental, a efectos de la deducción,
la formada por el padre o la
madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
- Hijos menores de edad, con excepción de los que, con el
consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
- Hijos mayores de edad cuya incapacidad halla sido declarada
judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Requisitos
para la aplicación de la deducción
La aplicación de la deducción está condicionada a que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 430
y 445 de la
página 12 de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
- 80.000 euros en tributación individual.
- 100.000 euros en tributación conjunta.
La deducción anterior se incrementará adicionalmente en 100 euros por cada ascendiente
que conviva con la familia monoparental,
siempre que éstos generen el derecho a la aplicación del mínimo por
ascendientes mayores de 75 años establecido en la normativa estatal del IRPF.
Por asistencia a personas
con discapacidad
1.
Cuantía y requisitos de aplicación de la deducción con carácter general
100 euros por cada persona con discapacidad que otorgue derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de
ascendientes o descendientes, conforme a la normativa estatal del IRPF.
La aplicación de la deducción está condicionada a que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 430
y 445 de la
página 12 de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
- 80.000 euros en tributación individual.
- 100.000 euros en tributación conjunta.
2.
Deducción adicional cuando precisen ayuda de terceras personas
Cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas y generen derecho a la aplicación del mínimo en concepto de gastos
de asistencia, conforme a la normativa estatal del IRPF, el contribuyente podrá deducir el 15 por 100 del importe
satisfecho a la Seguridad Social, en
concepto de cuota fija que sea por cuenta del empleador
Por ayuda doméstica
Cuantía de la deducción
El
15%, con un máximo de 250 euros, del importe satisfecho por cuenta del
empleador o empleadora a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada del hogar familiar, que
constituya su vivienda habitual.
Supuestos, requisitos y otras condiciones para la aplicación de la
deducción
a) Cónyuges o parejas de hecho que cumplan ciertas condiciones, como que tengan hijos que formen parte
de la unidad familiar, que ambos perciban rendimientos del trabajo o de
actividades económicas.
b) Familias monoparentales en las que el padre o la madre perciban rendimientos del trabajo o
de actividades económicas.
Tanto en el caso de cónyuges o parejas de hecho como en el caso de
familias monoparentales, deberá hacerse constar en la casilla 753 del Anexo
B1 de la declaración el Código Cuenta de Cotización del sistema especial del
régimen general de la Seguridad Social de empleados de hogar.
Para trabajadores por
gastos de defensa jurídica de la relación laboral
Cuantía y límite máximo de la deducción
El importe satisfecho
por el contribuyente, en
concepto de gastos de defensa jurídica derivados de la relación laboral en
procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato y reclamación de
cantidades, con el límite de
200 euros, tanto en tributación
individual como conjunta.
Los
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estarán
obligados a conservar durante el plazo de prescripción los justificantes y
documentos que acrediten el derecho a disfrutar de las deducciones.
Por obras en vivienda (cantidades pendientes de deducción)
Esta deducción solo resulta aplicable en la declaración del
ejercicio 2014 a las cantidades satisfechas desde el 1 de enero de 2012 hasta
el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en
cualquier vivienda de propiedad del contribuyente situada en Andalucía o en el
edificio en el que esta se encuentre, que no pudieron ser deducidas en el citado
ejercicio 2012 ni en el ejercicio 2013 por exceder de la base máxima anual de
deducción.
Cuantía de la deducción
El 5% de las
cantidades satisfechas desde el 1 de
enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 que no pudieron ser deducidas
en la declaración del ejercicio 2012 ni en la del ejercicio 2013 por exceder de
la base máxima anual de deducción.
Base máxima anual de la deducción
La base máxima
anual de esta deducción será de:
- 6.750 euros anuales cuando
la base imponible sea igual o inferior a 53.007,20 euros anuales.
- 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la
diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales, cuando la base imponible esté comprendida entre 53.007,21 y
71.007,20 euros anuales.
Para contribuyentes con
cónyuges o parejas de hecho con discapacidad
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
100 euros por el
cónyuge o pareja de hecho que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que no sea
declarante del impuesto de 2014 y
b) Que tenga la
consideración legal de personas con discapacidad en grado igual o
superior al 65 por 100.
En el caso de parejas
de hecho éstas han de estar inscritas en el Registro de Parejas de Hecho.
Para la aplicación de la deducción, es preciso que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente, casillas 430 y 445 de la página 12 de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
- 19.000 euros en tributación individual.
- 24.000 euros en tributación conjunta.
No tendrán
derecho a aplicar esta deducción los contribuyentes cuyos cónyuges o parejas de
hecho con discapacidad hayan aplicado la deducción para contribuyentes con
discapacidad
* * *
Normativa aplicable a
las deducciones de IRPF de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Decreto Legislativo
1/2009
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