Deducciones IRPF 2014 Aragón




Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos o del segundo hijo, si éste o el primer hijo son personas con discapacidad

Cuantías de la deducción

500 €, con carácter general, por cada hijo nacido o adoptado durante el período impositivo que sea el tercer hijo o sucesivos del contribuyente. También podrá aplicarse esta deducción por el nacimiento o adopción del segundo hijo, cuando éste o el primer hijo nacido o adoptado presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
 

600 euros por cada uno de los hijos citados anteriormente, cuando, además, la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 430 y 445 de la página 12 de la declara­ción, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, suma de las casillas 505 y 507 de la página 14 de la declaración, no sea superior a:

- 21.000 € en declaración individual.

- 35.000 € en declaración conjunta.

 Ambas cuantías son incompatibles entre sí.

 
Por adopción internacional de niños

Cuantía de la deducción

600 € por cada hijo adoptado en 2014, siempre que se trate de una adopción internacional.

Esta deducción es compatible con la deducción "Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos o del segundo hijo, si éste o el primer hijo son personas con discapacidad" y con la deducción que se comenta posteriormente “Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes.

 
Por el cuidado de personas dependientes

Cuantía de la deducción

150 euros por el cuidado de personas dependientes que convivan con el contribuyente al menos durante la mitad de 2014.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

Que la persona dependiente no obtenga rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas.

Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 430 y 445 de la página 12 de la declaración, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, suma de las casillas 505 y 507 de la página 14 de la declaración, no sea superior a:

- 21.000 € en declaración individual.

- 35.000 € en declaración conjunta.
 

Por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico

Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción

El 15% del importe de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo a cualquiera de las siguientes entidades:

-      La Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos y entidades públicas dependientes de la misma, cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente y la investigación y el desarrollo científico y técnico.

-      -Las entidades sin fines lucrativos, siempre que su fin exclusivo o principal sea la defensa del medio ambiente o la investigación y el desarrollo científico y técnico y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Límite máximo de la deducción

El importe de esta deducción no podrá exceder el 10%de la cuota íntegra autonómica, casilla 546 de la página 15 de la declaración.

 
Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo

Cuantía de la deducción

3 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la adquisición de una vivienda nueva situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 Esta deducción está sometida a ciertos requisitos y condiciones para su aplicación. Si teneis dudas, os responderé en los comentarios.
 

Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil

Cuantías y límite máximo de la deducción

El 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio 2014 en la suscripción de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital por medio del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil, con un importe máximo de deducción de 10.000 euros.

 Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

Para la aplicación de la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:

-      La participación del contribuyente en la sociedad objeto de la inversión no puede ser supe­rior al 10% de su capital social.

-      Las acciones suscritas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período de dos años como mínimo.

-      La sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en Aragón y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
Esta deducción será incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación a la que nos referimos a continuación.

 
Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación

Cuantía de la deducción

El 20% de las cantidades invertidas en el ejercicio 2014 en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 68.1 de la Ley del IRPF con algunas limitaciones.

 
El importe máximo de esta deducción será de 4.000 euros.

 Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

La aplicación de la deducción está condicionada al cumplimiento de los mismos requisitos y condiciones exigidos en relación con la deducción general por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación y, además los siguientes:

a) La Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral donde debe materializarse la inversión deberá tener su domicilio social y fiscal en Aragón.

b) El contribuyente podrá formar parte del consejo de administración de la sociedad en la cual se ha materializado la inversión, sin que, en ningún caso, pueda llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.

Pérdida del derecho a la deducción practicada

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos conlleva la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente debe incluir en la cuota líquida autonómica de la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se produjo el incumplimiento las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora devengados.

Incompatibilidad

Esta deducción será incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil.

 
Por adquisición de vivienda en núcleos rurales

Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción

El 5 por 100 de las cantidades satisfechas en 2014 por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón y que a la fecha de devengo del impuesto tenga menos de 36 años.

b) Que se trate de su primera vivienda.

c) Que la vivienda esté situada en un municipio aragonés que tenga menos de 3.000 habitantes.

d) Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo por contribuyente y el mínimo por descendientes (casillas 430 y 445 de la pá­gina 12 de la declaración y 505 y 507 de la página 14 de la declaración, respectivamente) no sea superior a:

- 21.000 € en declaración individual.

- 35.000 € en declaración conjunta.
 

Por adquisición de libros de texto y material escolar

Cuantía y límites de la deducción

El 100% de las cantidades destinadas por el contribuyente a las siguientes finalidades:

- La adquisición de libros de texto para sus descendientes, que hayan sido editados para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

- La adquisición de “material escolar” para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

 El importe de la deducción no puede exceder de ciertos límites, en función de la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, casillas 430 y 445 de la página 12 de la declaración, respectivamente:
 
La acreditación documental de la adquisición de los libros de texto y del material escolar podrá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.


Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago

Cuantía y base máxima de la deducción

El 10% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente, por el arrendamiento de la vivienda habitual, con una base máxima de inversión de 4.800 euros anuales.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

La deducción solo será aplicable en el caso de la adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizados mediante hipoteca de la citada vivienda y siempre que, además, se formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra de la misma vivienda.

Que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, casillas 430 y 445 de la página 12 de la declaración no supere las siguientes cuantías:

- 15.000 euros en tributación individual.

- 25.000 euros en tributación conjunta.

 Que se haya formalizado el depósito de la fianza correspondiente al arrendamiento ante el órgano competente.
 

Por arrendamiento de vivienda social (deducción del arrendador)

Cuantía de la deducción

El 30 % de la parte de cuota íntegra autonómica del IRPF que corresponda a los rendimientos del capital inmobiliario de tales arrendamientos.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

Que el contribuyente haya puesto una o más viviendas a disposición del Gobierno de Aragón, o de alguna de sus entidades a las que se atribuya la gestión del Plan de Vivienda Social de Aragón.

La base de la deducción será la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable general derivada de los rendimientos netos de capital inmobiliario reducidos en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 23 de la Ley del IRPF correspondientes a dichas viviendas.

Que se haya formalizado el depósito de la fianza correspondiente al arrendamiento ante el órgano competente.

 

Para mayores de 70 años

Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción

l 75 euros por cada contribuyente que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que el contribuyente tenga 70 o más años de edad y obtenga rendimientos integrables en la base imponible general, siempre que no procedan exclusivamente del capital.

El contribuyente debe necesariamente obtener algún rendimiento que provenga de los rendimientos del trabajo y/o de las actividades económicas para que la deducción sea aplicable. Asimismo ha de tenerse en cuenta que las ganancias patrimoniales que no derivan de transmisiones se considerarán rentas del capital a los efectos de determinar si se cumplen los requisitos para poder aplicar la deducción.

b) Que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas 430 y 445 de la página 12 de la declaración, no sea superior a las siguientes cantidades:

- 23.000 euros en declaración individual.

- 35.000 euros en declaración conjunta.

 
Por gastos en primas individuales de seguros de salud

Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción

10% de los gastos satisfechos por el contribuyente en el ejercicio en primas de seguros individuales de salud que cumplan los siguientes requisitos:

- Que tengan carácter voluntario,

- Que los beneficiarios sean el propio contribuyente, el cónyuge o los hijos que otorguen el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del IRPF.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

Para la aplicación de la deducción, la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas 430 y 445 de la página 12 de la declaración, no puede ser superior:

- 30.000 euros en declaración individual.

- 50.000 euros en declaración conjunta.

lCuando dos contribuyentes tengan derecho a la deducción por los gastos derivados de primas de seguros de salud de sus hijos, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.

 
Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes

Cuantía de la deducción

100 euros por el nacimiento o adopción, durante el ejercicio, del primer hijo

150 euros por el nacimiento o adopción, durante el ejercicio, del segundo hijo

200 y 300 euros, respectivamente, por el nacimiento o adopción del primer o segundo hijo cuando la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas 430 y 445 de la página 12 de la declaración, no sea superior a las siguien­tes cantidades:

- 23.000 euros en declaración individual.

- 35.000 euros en declaración conjunta

 
La deducción solo podrá aplicarse por aquellos contribuyentes que hayan residido en el año del nacimiento y en el anterior en municipios aragoneses cuya población de derecho sea inferior a 10.000 habitantes.

 Incompatibilidad

Esta deducción será incompatible con la deducción que puede aplicarse el contribuyente por nacimiento o adopción del segundo hijo cuando éste o el primer hijo nacido o adoptado pre­senten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

La incompatibilidad está referida a un mismo hijo, de tal forma que si se aplica respecto a él una de las deducciones no se podría aplicar la otra por dicho hijo.

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Normativa aplicable: Decreto Legislativo 1/2005

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