Por nacimiento o adopción del
tercer hijo o sucesivos o del segundo hijo, si éste o el primer hijo son
personas con discapacidad
Cuantías de la deducción
500 €, con carácter general, por cada hijo nacido o adoptado durante el
período impositivo que sea el tercer hijo o sucesivos del contribuyente. También podrá aplicarse esta deducción por el
nacimiento o adopción del segundo
hijo, cuando éste o el primer hijo nacido o adoptado presenten un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100.
600 euros por cada uno de los hijos citados anteriormente, cuando, además, la suma de las bases imponibles general y
del ahorro, casillas 430 y 445 de la página 12 de la declaración, menos el mínimo
del contribuyente y el mínimo por descendientes, suma de las casillas 505 y 507 de la página 14 de la declaración, no sea superior
a:
- 21.000 € en declaración individual.
- 35.000 € en declaración
conjunta.
Por adopción internacional de niños
Cuantía de la
deducción
600 € por cada hijo adoptado en 2014, siempre que se trate de una adopción
internacional.
Esta deducción es compatible con la
deducción "Por nacimiento o
adopción del tercer hijo o sucesivos o del segundo hijo, si éste o el primer
hijo son personas con discapacidad" y con la deducción que se comenta
posteriormente “Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en
poblaciones de menos de 10.000 habitantes.
Por el cuidado de personas
dependientes
Cuantía de la deducción
150 euros por el cuidado de personas
dependientes que convivan con el
contribuyente al menos durante la mitad de 2014.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
Que la persona dependiente no obtenga rentas anuales superiores a
8.000 euros, excluidas las exentas.
Que la suma de las bases
imponibles general y del ahorro, casillas 430
y 445 de la página 12 de la declaración, menos el mínimo del
contribuyente y el mínimo por descendientes, suma de las casillas 505 y 507 de la página 14 de la declaración, no sea superior
a:
- 21.000 € en declaración
individual.
- 35.000 € en declaración
conjunta.
Por donaciones con finalidad
ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
El 15% del importe de las donaciones
dinerarias puras y simples efectuadas
durante el período impositivo a cualquiera de las siguientes entidades:
- La Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos y
entidades públicas dependientes de la misma, cuya finalidad sea la defensa y
conservación del medio ambiente y la investigación y el desarrollo científico y
técnico.
-
-Las entidades sin fines lucrativos, siempre que su fin exclusivo
o principal sea la defensa del medio ambiente o la investigación y el
desarrollo científico y técnico y se hallen inscritas en los correspondientes
registros de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Límite máximo de la deducción
El importe de esta deducción no podrá exceder el 10%de la cuota íntegra
autonómica, casilla 546 de la página 15 de la declaración.
Por adquisición de vivienda
habitual por víctimas del terrorismo
Cuantía de la deducción
3 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período
impositivo por la adquisición de una vivienda nueva situada en el territorio de
la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por inversión en acciones de
entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado
alternativo bursátil
Cuantías y límite máximo de la deducción
El 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio 2014 en la
suscripción de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital
por medio del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo
Bursátil, con un importe máximo
de deducción de 10.000 euros.
Para la aplicación de la deducción deberán
cumplirse los siguientes requisitos:
- La participación del contribuyente en la sociedad
objeto de la inversión no puede ser superior al 10% de su capital social.
- Las acciones suscritas deben mantenerse en el
patrimonio del contribuyente durante un período de dos años como mínimo.
-
La sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social y
fiscal en Aragón y no debe tener como actividad principal la gestión de un
patrimonio mobiliario o inmobiliario.
Esta deducción será incompatible, para las mismas
inversiones, con la deducción por inversión en la adquisición de acciones o
participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación a la que nos
referimos a continuación.
Por inversión en la adquisición de
acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación
Cuantía de la deducción
El 20% de las cantidades invertidas en el ejercicio 2014 en la adquisición de acciones o participaciones
sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de
ampliación de capital en
sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 68.1 de la Ley del IRPF con
algunas limitaciones.
El importe máximo de esta deducción será de 4.000 euros.
La aplicación de la deducción está condicionada al
cumplimiento de los mismos requisitos y condiciones exigidos en relación con la
deducción general por inversión en la adquisición de acciones o participaciones
sociales de nuevas entidades o de reciente creación y, además los siguientes:
a) La Sociedad Anónima, Sociedad Limitada,
Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral donde debe materializarse la inversión deberá tener
su domicilio social y
fiscal en Aragón.
b) El contribuyente podrá formar
parte del consejo de administración de la sociedad en la cual se ha
materializado la inversión, sin que, en ningún caso, pueda llevar a cabo funciones ejecutivas ni de
dirección ni mantener una relación laboral con la entidad objeto de la
inversión.
Pérdida del derecho a la deducción practicada
El incumplimiento de las condiciones y requisitos
establecidos conlleva la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente debe
incluir en la cuota líquida autonómica de la declaración del impuesto
correspondiente al ejercicio en el que se produjo el incumplimiento las
cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora devengados.
Incompatibilidad
Esta deducción será incompatible, para las mismas inversiones, con
la deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento
de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil.
Por adquisición de vivienda en
núcleos rurales
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
El 5 por 100 de las cantidades satisfechas
en 2014 por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir
la vivienda habitual del contribuyente siempre que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que el contribuyente tenga su residencia habitual
en la Comunidad Autónoma de Aragón y que a la fecha de devengo del impuesto
tenga menos de 36 años.
b) Que se trate de su primera vivienda.
c) Que la vivienda esté situada en un municipio
aragonés que tenga menos de 3.000 habitantes.
d) Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo por contribuyente y el mínimo por descendientes (casillas 430 y 445 de la página 12 de la declaración y 505 y 507 de la página 14 de la declaración, respectivamente)
no sea superior a:
- 21.000 € en declaración individual.
- 35.000 € en declaración conjunta.
Por adquisición de libros de texto
y material escolar
Cuantía y límites de la deducción
El 100% de las cantidades destinadas por el contribuyente a las siguientes
finalidades:
- La adquisición de libros de texto para sus descendientes, que
hayan sido editados para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
- La adquisición de “material escolar” para Educación Primaria y
Educación Secundaria Obligatoria.
La acreditación documental de la adquisición de los libros de texto y del material escolar podrá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.
Por arrendamiento de vivienda
habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago
Cuantía y base máxima de la deducción
El 10% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio
correspondiente, por el arrendamiento de la vivienda habitual, con una base máxima de inversión de 4.800 euros anuales.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
La deducción solo será aplicable en el caso de la adjudicación de la vivienda habitual en
pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizados
mediante hipoteca de la citada vivienda y siempre que, además, se formalice
entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra de la misma
vivienda.
Que la suma de la base imponible general y
de la base imponible del ahorro, casillas 430
y 445 de la página 12 de la declaración no supere las siguientes
cuantías:
- 15.000 euros en
tributación individual.
- 25.000 euros en tributación conjunta.
Por arrendamiento de vivienda
social (deducción del arrendador)
Cuantía de la deducción
El 30 % de la parte de cuota íntegra autonómica del IRPF que corresponda a
los rendimientos del capital inmobiliario de tales arrendamientos.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
Que el contribuyente haya puesto una o más viviendas a disposición del Gobierno de Aragón, o de alguna de sus
entidades a las que se atribuya la gestión del Plan de Vivienda Social de
Aragón.
La base de la deducción será la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable
general derivada de los rendimientos netos de capital inmobiliario reducidos en
los términos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 23 de la Ley del
IRPF correspondientes a dichas
viviendas.
Que se haya formalizado el depósito de la
fianza correspondiente al arrendamiento
ante el órgano competente.
Para mayores de 70 años
Cuantía y
requisitos para la aplicación de la deducción
l 75 euros por cada contribuyente que cumpla los siguientes
requisitos:
a) Que el contribuyente tenga 70 o más años de edad y obtenga rendimientos integrables en la base imponible general,
siempre que no procedan exclusivamente del capital.
El contribuyente debe
necesariamente obtener algún rendimiento que provenga de los rendimientos del
trabajo y/o de las actividades económicas para que la deducción sea aplicable.
Asimismo ha de tenerse en cuenta que las ganancias patrimoniales que no derivan
de transmisiones se considerarán rentas del capital a los efectos de determinar
si se cumplen los requisitos para poder aplicar la deducción.
b) Que la cantidad resultante de la suma de la base imponible
general y la base imponible del ahorro, casillas 430 y 445 de la página 12 de la declaración, no sea superior a las siguientes cantidades:
- 23.000 euros en declaración individual.
- 35.000 euros en
declaración conjunta.
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
10% de los gastos satisfechos por el contribuyente en
el ejercicio en primas de seguros individuales de salud que cumplan los
siguientes requisitos:
- Que tengan carácter voluntario,
- Que
los beneficiarios sean el propio
contribuyente, el cónyuge o los hijos que otorguen el derecho a la aplicación
del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del IRPF.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
Para la aplicación de la deducción, la cantidad resultante de la
suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas 430 y 445 de la página 12 de la declaración, no puede ser superior:
- 30.000 euros en
declaración individual.
- 50.000 euros en
declaración conjunta.
lCuando dos contribuyentes
tengan derecho a la deducción por los gastos derivados de primas de seguros de
salud de sus hijos, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.
Por nacimiento o adopción del
primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes
Cuantía de la deducción
100 euros por el nacimiento o adopción, durante el ejercicio,
del primer hijo
150 euros por el nacimiento o adopción, durante el ejercicio,
del segundo hijo
200 y 300 euros, respectivamente, por el nacimiento o adopción del primer o segundo
hijo cuando la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas 430 y 445 de la página 12 de la declaración, no sea superior a las siguientes cantidades:
- 23.000 euros en
declaración individual.
- 35.000 euros en
declaración conjunta
La deducción solo podrá aplicarse por aquellos contribuyentes que hayan residido en el año del nacimiento
y en el anterior en municipios aragoneses cuya población de derecho sea
inferior a 10.000 habitantes.
Esta deducción será incompatible con la deducción que puede
aplicarse el contribuyente por nacimiento o adopción del segundo hijo cuando
éste o el primer hijo nacido o adoptado presenten un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100.
La
incompatibilidad está referida a un mismo hijo, de tal forma que si se aplica
respecto a él una de las deducciones no se podría aplicar la otra por dicho
hijo.
* * *
Normativa aplicable: Decreto Legislativo 1/2005
No hay comentarios:
Publicar un comentario