Deducciones IRPF 2014 Asturias

Deducciones IRPF 2014 Asturias
 
 

Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años

Cuantía de la deducción

341 euros por cada persona mayor de 65 años que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

·        Que el acogedor y el acogido no perciban ayudas o subvenciones del Principado de Asturias por causa del acogimiento.

·        Que la persona acogida no se halle ligada al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad de grado igual o inferior al tercero.

·        Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 430 y 445 de la página 12 de la declaración, no supere las siguientes cuantías:

- 25.009 euros en tributación individual.

- 35.240 euros en tributación conjunta.

·        Cuando la persona acogida conviva con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales entre los contribuyentes que convivan con ella y se aplicará únicamente en la declaración de aquellos que cumplan las condiciones establecidas para tener derecho a la misma.

·        El contribuyente que desee gozar de esta deducción deberá estar en posesión del documento acreditativo del correspondiente acogimiento no remunerado, expedido por la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

 

Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad

Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción

El 3% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en la adquisición o adecuación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual en el Principado de Asturias del contribuyente que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%. La aplicación de esta deducción es independiente de la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF.

 Base máxima de la deducción

La base de la deducción está constituida por las cantidades satisfechas durante el ejercicio, excepción hecha de la parte de las mismas correspondiente a intereses, con un máximo de 13.664 euros, tanto en tributación individual como en la conjunta.
Otras requisitos

La adquisición de la nueva vivienda o, en su caso, las obras e instalaciones en que la adecuación consista, deberán resultar estrictamente necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que faciliten el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad, extremo que deberá ser acreditado ante la Administración tributaria mediante resolución o certificado expedido por la Consejería competente en materia de valoración de discapacidad.
 

Por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes con discapacidad

Cuantía de la deducción

El 3% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en la adquisición o adecuación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente en el Principado de Asturias, cuando su cónyuge, ascendientes o descendientes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. La aplicación de esta deducción es independiente de la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF.

Base máxima de la deducción

La base de la deducción está constituida por las cantidades satisfechas durante el ejercicio, excepción hecha de la parte de las mismas correspondiente a intereses, con un máximo de 13.664 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

Requisitos

Que el cónyuge, ascendientes o descendientes convivan con el contribuyente durante más de 183 días al año y no tengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores a 7.455,14 euros, cantidad a la que asciende el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2014.

La adquisición de la nueva vivienda o, en su caso, las obras e instalaciones en que la adecuación consista, deberán resultar estrictamente necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que faciliten el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad, extremo que deberá ser acreditado ante la Administración tributaria mediante resolución o certificado expedido por la Consejería competente en materia de valoración de discapacidad.

Incompatibilidad

Esta deducción es en todo caso incompatible con la deducción anteriormente comentada "Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad".


Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida

Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción

113 euros por cada contribuyente que tenga derecho a percibir subvenciones o ayudas económicas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual que tenga la consideración de protegida, conforme a la normativa estatal o autonómica en la materia.

 
Por arrendamiento de vivienda habitual

Cuantías y límites máximos de la deducción

El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 455 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

El 15%, con el límite de 606 euros, en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural, entendiéndose como tal la vivienda que se ubique en suelo no urbanizable según la normativa urbanística vigente en el Principado de Asturias, y la que se encuentre en concejos de población inferior a 3.000 habitantes, con independencia de la clasificación del suelo.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 430 y 445 de la página 12 de la declaración, no supere las siguientes cuantías:

- 25.009 euros en tributación individual.

- 35.240 euros en tributación conjunta.

Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo.

 

Por donaciones de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias

Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción

El 20% del valor de las donaciones de fincas rústicas hechas a favor del Principado de Asturias, con el límite para el importe de la deducción del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente, suma de las casillas 488 y 495 de las páginas 13 y 14, respectivamente, de la declaración.

 

Por adopción internacional de menores

Cuantía de la deducción

1.010 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo siempre que el menor conviva con el declarante y se trate de una adopción de carácter internacional.

Compatibilidad

La presente deducción resulta compatible con la aplicación de las restantes deducciones autonómicas.

 

Por partos múltiples o por dos o más adopciones constituidas en la misma fecha

Cuantía de la deducción

505 euros por cada hijo nacido o adoptado en 2014, siempre que el menor conviva con el progenitor o adoptante a 31 de diciembre de dicho año y se trate de partos múltiples o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha.

 

Para familias numerosas

Cuantía de la deducción

Los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que, a 31 de diciembre de 2014, ostente el título de familia numerosa expedido por la autoridad competente en materia de servicios sociales tendrán derecho a deducir la cantidad que proceda de las siguientes:

·        505 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.

·        1.010 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.


Requisitos y condiciones de aplicación

Ø  La deducción únicamente resultará aplicable en los supuestos de convivencia del contribuyente con el resto de la unidad familiar 31 de diciembre de 2014.

Ø  Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 430 y 445 de la página 12 de la declaración, no supera las siguientes cantidades:

- 25.009 euros en tributación individual.

- 35.240 euros en tributación conjunta.

Ø  Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción a 31 de diciembre de 2014 y éstos realicen declaración individual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

 

Para familias monoparentales

Cuantía de la deducción

303 euros para el contribuyente que tenga a su cargo descendientes, siempre que no conviva con cualquier otra persona ajena a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.

Condiciones y otros requisitos para la aplicación de la deducción

Se consideran descendientes a efectos de la aplicación de esta deducción:

a) Los hijos menores de edad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

b) Los hijos mayores de edad con discapacidad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

c) Los descendientes a que se refieren los apartados a) y b) anteriores que, sin convivir con el contribuyente, dependan económicamente de él y estén internados en centros especializados.

Se asimilan a descendientes las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.

La suma de la base imponible general y del ahorro, casillas 430 y 445 de la página 12 de la declaración, más el importe de las anualidades por alimentos exentas, no debe resultar superior a 35.240 euros.

Cuando a lo largo del ejercicio se lleve a cabo una alteración de la situación familiar por cualquier causa, a efectos de aplicación de la deducción, se entenderá que ha existido convivencia cuando tal situación se haya producido durante al menos 183 días al año.

En los casos en que la separación, divorcio o viudedad se hayan producido durante el año, solamente se computarán para el cálculo de la convivencia a efectos de esta deducción, los días de convivencia posteriores a la fecha en los que se produzca esa situación.

En el caso de que la custodia esté atribuida a varios progenitores, la deducción sólo se aplicará a aquel contribuyente que tenga un régimen de convivencia anual superior a 183 días. En el caso de que la convivencia sea paritaria, no se tendrá derecho a deducción.

 

Compatibilidad

Esta deducción es compatible con la deducción para familias numerosas anteriormente comentada.

 

Por acogimiento familiar de menores

Cuantía de la deducción

·        253 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar, siempre que convivan con el menor 183 días durante el período impositivo.

·        126 euros por cada menor acogido en régimen de acogimiento familiar, si el tiempo de convivencia durante el período impositivo fuera superior a 90 e inferior a 183 días.

 
Requisitos y otras condiciones de la deducción

El acogimiento familiar que da derecho a la deducción podrá ser simple o permanente, con exclusión de aquéllos que tengan finalidad preadoptiva.

Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción y éstos realicen declaración individual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

 

Por certificación de la gestión forestal sostenible

Cuantía de la deducción

El 30%de las cantidades invertidas durante el ejercicio para la obtención de certificación de la gestión forestal sostenible otorgada por la Entidad Solicitante de la Certificación Forestal Regional del Principado de Asturias o entidad equivalente.

 
Condiciones y otros requisitos para la aplicación de la deducción

Los contribuyentes han de ser propietarios de montes ubicados en el territorio de Asturias y haber obtenido la citada certificación de gestión forestal.
 

Base máxima de la deducción

La base de la deducción la constituyen las cantidades invertidas durante el ejercicio en la obtención de la certificación de la gestión forestal sostenible, incluyendo todos los costes asociados al logro de la propia certificación y excluyendo las subvenciones que, en su caso, hubiese recibido el propietario de la finca para ese fin.

La deducción se aplicará en el ejercicio en que se obtenga la certificación de la gestión forestal sostenible y el importe máximo será de 1.000 euros por contribuyente.

Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción en relación con los mismos bienes y aquéllos realicen declaración individual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

 

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Normativa: Decreto Legislativo 2/2014

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