Por acogimiento no remunerado de
mayores de 65 años
Cuantía de la deducción
341 euros por cada persona mayor de 65 años que conviva con
el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin
contraprestación.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
·
Que el acogedor y el acogido no perciban ayudas o subvenciones del Principado de Asturias por causa del acogimiento.
·
Que la persona acogida no se
halle ligada al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad de grado igual o inferior al
tercero.
·
Que
la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 430 y 445 de la página 12 de la declaración, no supere las siguientes cuantías:
- 25.009 euros
en tributación individual.
- 35.240 euros
en tributación conjunta.
·
Cuando
la persona acogida conviva con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes
iguales entre los contribuyentes que convivan con ella y se aplicará únicamente
en la declaración de aquellos que cumplan las condiciones establecidas para
tener derecho a la misma.
·
El contribuyente que desee
gozar de esta deducción deberá estar en posesión del documento acreditativo del
correspondiente acogimiento no remunerado, expedido por la Consejería competente en materia de asuntos
sociales.
Por adquisición o adecuación de
vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
El 3% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en la adquisición o adecuación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia
habitual en el Principado de Asturias del contribuyente que acredite un grado de discapacidad igual o superior al
65%. La aplicación de esta
deducción es independiente de la deducción por inversión en vivienda habitual
prevista en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF.
La base de la deducción está
constituida por las cantidades satisfechas durante el ejercicio, excepción
hecha de la parte de las mismas correspondiente a intereses, con un máximo de 13.664 euros, tanto
en tributación individual como en la conjunta.
Otras requisitos
La
adquisición de la nueva vivienda o, en su caso, las obras e instalaciones en
que la adecuación consista, deberán resultar estrictamente necesarias para la
accesibilidad y comunicación sensorial que faciliten el desenvolvimiento digno
y adecuado de las personas con discapacidad, extremo que deberá ser acreditado
ante la Administración tributaria mediante resolución o certificado expedido
por la Consejería competente en materia de valoración de discapacidad.
Por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para
contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes
con discapacidad
Cuantía de la
deducción
El 3% de las cantidades satisfechas
durante el ejercicio en la adquisición o adecuación de la vivienda que
constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente en el
Principado de Asturias, cuando su cónyuge, ascendientes o descendientes
acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. La
aplicación de esta deducción es independiente de la deducción por inversión en
vivienda habitual prevista en la disposición transitoria decimoctava de la Ley
del IRPF.
Base máxima de
la deducción
La base
de la deducción está constituida por las cantidades satisfechas durante el
ejercicio, excepción hecha de la parte de las mismas correspondiente a
intereses, con un máximo de
13.664 euros, tanto en tributación
individual como en conjunta.
Requisitos
Que el cónyuge, ascendientes o
descendientes convivan con el contribuyente
durante más de 183 días al año y no tengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores a 7.455,14 euros, cantidad a la que asciende
el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2014.
La
adquisición de la nueva vivienda o, en su caso, las obras e instalaciones en
que la adecuación consista, deberán resultar estrictamente necesarias para la
accesibilidad y comunicación sensorial que faciliten el desenvolvimiento digno
y adecuado de las personas con discapacidad, extremo que deberá ser acreditado
ante la Administración tributaria mediante resolución
o certificado expedido por la Consejería competente en materia de valoración de
discapacidad.
Incompatibilidad
Esta deducción es en todo caso
incompatible con la deducción anteriormente comentada "Por adquisición o
adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad".
Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de
protegida
Cuantía y
requisitos para la aplicación de la deducción
113 euros por cada contribuyente que
tenga derecho a percibir subvenciones o ayudas económicas para la adquisición o
rehabilitación de la vivienda habitual que tenga la consideración de protegida,
conforme a la normativa estatal o autonómica en la materia.
Por arrendamiento de vivienda habitual
Cuantías y
límites máximos de la deducción
El 10% de las cantidades satisfechas
en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del
contribuyente, con un máximo de 455 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
El 15%, con el límite de 606 euros, en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural,
entendiéndose como tal la vivienda que se ubique en suelo no urbanizable según
la normativa urbanística vigente en el Principado de Asturias, y la que se
encuentre en concejos de población inferior a 3.000 habitantes, con
independencia de la clasificación del suelo.
Requisitos y
otras condiciones para la aplicación de la deducción
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 430 y 445 de la página 12 de la declaración, no supere las siguientes cuantías:
- 25.009 euros en tributación individual.
- 35.240 euros en tributación conjunta.
Que las cantidades satisfechas en
concepto de alquiler excedan del 10 por
100 de la base imponible del período impositivo.
Por donaciones de fincas rústicas a favor del Principado de
Asturias
Cuantía y
requisitos para la aplicación de la deducción
El 20% del valor de las donaciones de
fincas rústicas hechas a favor del Principado de Asturias, con el límite para el importe de la deducción del 10 por 100 de la
base liquidable del contribuyente, suma de las casillas 488 y 495 de las páginas 13 y 14,
respectivamente, de la declaración.
Por adopción internacional de menores
Cuantía de la
deducción
1.010 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo siempre que el
menor conviva con el declarante y se trate de una adopción de carácter
internacional.
Compatibilidad
La
presente deducción resulta compatible con la aplicación de las restantes
deducciones autonómicas.
Por partos múltiples o por dos o más adopciones constituidas en
la misma fecha
Cuantía de la
deducción
505 euros por cada hijo nacido o adoptado en 2014, siempre que el menor conviva con el progenitor o
adoptante a 31 de diciembre de dicho año y se trate de partos múltiples o de
dos o más adopciones constituidas en la misma fecha.
Para familias numerosas
Cuantía de la
deducción
Los
contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que, a 31 de diciembre
de 2014, ostente el título de familia numerosa expedido por la autoridad
competente en materia de servicios sociales tendrán derecho a deducir la
cantidad que proceda de las siguientes:
·
505 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
·
1.010 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
Requisitos y
condiciones de aplicación
Ø La deducción únicamente resultará aplicable en los supuestos de convivencia del contribuyente con el resto
de la unidad familiar 31 de diciembre de 2014.
Ø Que la suma de las bases imponibles
general y del ahorro, casillas 430 y 445 de la página 12 de la
declaración, no supera las siguientes cantidades:
- 25.009 euros en tributación individual.
- 35.240 euros en tributación conjunta.
Ø
Cuando exista más de
un contribuyente con derecho a la aplicación de la
deducción a 31 de diciembre de 2014 y éstos realicen declaración individual del
impuesto, la deducción se prorrateará por
partes iguales en la declaración de cada uno
de ellos.
Para familias monoparentales
Cuantía de la
deducción
303 euros para el contribuyente que
tenga a su cargo descendientes, siempre que no conviva con cualquier otra
persona ajena a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes
que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.
Condiciones y
otros requisitos para la aplicación de la deducción
Se consideran descendientes a efectos de la aplicación de esta deducción:
a) Los hijos menores de edad, tanto por relación de paternidad como
de adopción, siempre que convivan con el
contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas
las exentas, superiores a 8.000 euros.
b) Los hijos mayores de
edad con discapacidad, tanto por relación de
paternidad como de adopción, siempre que convivan con el
contribuyente y no tengan rentas anuales,
excluidas las exentas, superiores a 8.000
euros.
c) Los descendientes a que se refieren los apartados a) y b) anteriores que, sin
convivir con el contribuyente, dependan
económicamente de él y estén internados en centros especializados.
Se asimilan a descendientes las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y
acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.
La suma
de la base imponible general y del ahorro, casillas 430 y 445 de la página 12 de la
declaración, más el importe de las anualidades por alimentos exentas, no debe
resultar superior a 35.240 euros.
Cuando
a lo largo del ejercicio se lleve a cabo una alteración de la situación
familiar por cualquier causa, a efectos de aplicación de la deducción, se entenderá
que ha existido convivencia cuando tal situación se haya producido durante al
menos 183 días al año.
En los casos en que la
separación, divorcio o viudedad se hayan producido durante el año, solamente se
computarán para el cálculo de la convivencia a efectos de esta deducción, los
días de convivencia posteriores a la fecha en los que se produzca esa
situación.
En el
caso de que la custodia esté atribuida a varios progenitores, la deducción sólo
se aplicará a aquel contribuyente que tenga un régimen de convivencia anual
superior a 183 días. En el caso de que la convivencia sea paritaria, no se
tendrá derecho a deducción.
Compatibilidad
Esta
deducción es compatible con la deducción para familias numerosas anteriormente
comentada.
Por acogimiento familiar de menores
Cuantía de la
deducción
·
253 euros por cada
menor en régimen de acogimiento familiar, siempre que
convivan con el menor 183 días durante el período impositivo.
·
126 euros por cada
menor acogido en régimen de acogimiento familiar, si el
tiempo de convivencia durante el período impositivo fuera superior a 90 e inferior a 183 días.
Requisitos y
otras condiciones de la deducción
El
acogimiento familiar que da derecho a la deducción podrá ser simple o
permanente, con exclusión de aquéllos que tengan finalidad preadoptiva.
Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación
de la deducción y éstos realicen declaración
individual del impuesto, la deducción se
prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno
de ellos.
Por certificación de la gestión forestal sostenible
Cuantía de la
deducción
El 30%de las cantidades invertidas
durante el ejercicio para la obtención de certificación de la gestión forestal
sostenible otorgada por la Entidad Solicitante de la Certificación Forestal
Regional del Principado de Asturias o entidad equivalente.
Condiciones y
otros requisitos para la aplicación de la deducción
Los
contribuyentes han de ser propietarios de montes ubicados en el territorio de Asturias
y haber obtenido la citada certificación de gestión forestal.
Base máxima de
la deducción
La base
de la deducción la constituyen las cantidades invertidas
durante el ejercicio en la obtención de la certificación de la gestión forestal
sostenible, incluyendo todos los costes
asociados al logro de la propia certificación y excluyendo las subvenciones
que, en su caso, hubiese recibido el propietario de la finca para ese fin.
La
deducción se aplicará en el ejercicio en que se obtenga la certificación de la
gestión forestal sostenible y el importe máximo
será de 1.000 euros por contribuyente.
Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación
de la deducción en relación con los mismos
bienes y aquéllos realicen declaración individual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de
ellos.
* * *
Normativa: Decreto Legislativo 2/2014
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